
Según un comunicado, la DGII pone a disposición de los contribuyentes un canal en línea para generar la autorización de pago a través de la Oficina Virtual (OFV) Sección Consulta, Opción “Autorizaciones de Pago”.
Explica que el pago de este impuesto puede ser efectuado por las siguientes vías:
• Transferencia electrónica en los bancos autorizados.
• Ventanilla, a través de los bancos comerciales autorizados.
• Administraciones Locales.
Advierte que en virtud de los artículos 26, 27, y 252 del Código Tributario, el no cumplir con el pago en fecha hábil es pasible de recargos por mora por el monto de un 10% sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
La DGII pone a disposición los números 809) 689-3444, desde Santo Domingo y 1(809) 200-6060 para cualquier información adicional.
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